La DTTU a través de Sección Transportes procedió a notificar a las empresas «Pedro Francisco de Uriarte SRL», «Autotransportes DECANO SRL», «El Emperador SRL» de la vigencia de Ordenanza N° 5816/20 que fija los abonos estudiantiles en el Transporte Público de Pasajeros, por lo que deberán adecuarse a la misma organizando sus tareas administrativas internas para la atención de los trámites de Carnets Estudiantiles, haciendo cumplir específicamente lo dispuesto en Artículo 3°.
La inobservancia a las reglamentaciones será pasible con multas exigibles de conformidad al Código de Faltas Municipal.
A su vez se informó que para los niveles primario y secundario, tendrá un valor del 50% al precio real del boleto, mientras que para el terciario y universitario será de un 60%.
Para obtener el carnet, cada solicitante deberá presentar Constancia de Alumno Regular, como los horarios en lo que el alumno debe asistir a clases.
Además de un Certificado de Asistencia, una foto tipo carnet y una fotocopia del DNI.